ACUERDO DE VOLUNTARIADO

CONDICIONES DEL ACUERDO DE VOLUNTARIADO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TORNEO VALLE ESCONDIDO 2024 – VALLE DE BENASQUE



De una parte la Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza, representada por su presidente, D. Manuel Pérez Pardos, con D.N.I. 29103348E, 

Y de otra parte, la persona física cuyos datos aparecen en el formulario que en este acto rellena, y por el acto de enviarlo acepta sus condiciones, en su calidad de voluntario/a, suscriben el siguiente:



ACUERDO DE VOLUNTARIADO



Primero.- Que es deseo de ambas partes suscribir el presente acuerdo o contrato.

Segundo.- Que el/la voluntario/a conoce los objetivos y directrices de la Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza y está de acuerdo con ellos y con los medios utilizados para llevar a cabo el proyecto de voluntariado.

Tercero.- Que conoce y acepta expresamente que su actividad no será objeto de remuneración alguna y se compromete a realizarla con responsabilidad, confidencialidad y regularidad, comprometiéndose a avisar con antelación suficiente a fin de poder ser reemplazado/a por otro/a voluntario/a en caso de imposibilidad para acudir a una actividad concertada.

  Cuarto.- Que realizará la/s actividad/es de interés general siguiente/s: Tareas diversas en la organización logística del XI Torneo Valle Escondido, que se celebra en Junio de 2024, el/los día/s  según disponibilidad con una duración máxima de 8 horas por día, en virtud del desarrollo del programa o proyecto organización Torneo Valle Escondido Baloncesto Base


Quinto.- El contenido de la/s función/es o actividad/es a desempeñar es acompañamiento equipos y servicios generales, para lo que se requiere el proceso de formación adecuado que será impartido por el Club

Quinto.- Que la persona responsable de la gestión del equipo de voluntarios del proyecto en el que va a colaborar es Christophe Gastan

Sexto.- Que dado el carácter voluntario de su actividad, podrá cesar en la misma cuando lo desee, debiendo en este caso ponerlo en conocimiento de la Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza con la antelación suficiente, a fin de poder buscar quien le/la sustituya.

Séptimo.- Que acepta que, en el supuesto de que sus servicios no sean satisfactorios para Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza, ésta pueda prescindir de los mismos, notificándolo razonadamente. Así mismo Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza en caso de cesar la actividad, se lo notificará al/la voluntario/a con suficiente anticipación (mínimo 24 horas).

Octavo.- Que el/a voluntario/a, según marca el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de voluntariado y de la normativa autonómica aplicable, tiene derecho a:

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establecen en la normativa autonómica aplicable.
e) Ser reembolsados por los gastos en que incurran el desempeño de sus actividades de voluntariado, si los hubiere
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Noveno.- Que el/la voluntario/a, el artículo 7 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de voluntariado y de la normativa autonómica aplicable, se obliga a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Decimo.- Que la Entidad o Club deportivo sin ánimo de lucro Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1996 de 15 de enero, de voluntariado y de la normativa autonómica aplicable, se obliga a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario


Undécimo.- Que la Entidad o Club deportivo sin ánimo de lucro Agrupación Deportiva Basket Alta Ribagorza ,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1996 de 15 de enero, de voluntariado, está legalmente constituida, tiene personalidad jurídica propia y carece de ánimo de lucro, cumpliendo así con los requisitos para la realización de los programas en el marco de las actividades de interés general previsto en la Ley.